La duración del permiso por maternidad es de dieciséis semanas ininterrumpidamente (seis semanas obligatorias después del parto). La prestación durante el permiso es el 100% del salario quitando los conceptos no cotizables. Las vacaciones y el permiso de maternidad se pueden acumular aunque haya finalizado el año natural. El padre puede disfrutar del permiso por maternidad excepto las seis semanas obligatorias de la madre, el permiso se puede llevar a cabo simultáneamente o sucesivamente pero sin interrupción, con el 100% del salario.
La regulación legal del permiso de lactancia viene estipulada en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores), modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Del disfrute del permiso de lactancia puede disfrutar un solo progenitor, en el caso de que ambos trabajen y solicitarlo con quince días de antelación a su disfrute. (Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres).
Criterios para la reducción de jornada. Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida (modificado por Real Decreto 16/2013, el pasado 21 de diciembre) tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Se tiene que solicitar con quince días de antelación. La concreción horaria de la reducción la determina el trabajador dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar con quince días de antelación. (Apartados cinco y seis del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores).
Excedencia por cuidado de hijos. Viene regulada por el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, y tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción. El periodo que el trabajador permanezca en excedencia será computable a efectos de antigüedad. El primer año tiene reserva del puesto de trabajo (en el caso de los funcionarios, los dos primeros años), los dos restantes la reserva es de un puesto de la misma categoría.
Permisos para el cuidado de los hijos. El artículo 37.3.b) señala que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente, dos días por accidente, enfermedad grave, hospitalización intervención quirúrgica sin hospitalización.
En todo caso, manifestar que estos son los derechos mínimos que corresponden por Ley al personal de enfermería, no obstante, cuando se trate de personal funcionario tendremos que aplicar su legislación autonómica y en el caso de personal laboral acudir al Convenio Colectivo.
Mª José Fernández. Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería