En base a las dos sentencias del tribunal Constitucional relativas a este asunto, el Servicio Andaluz de Salud manifiesta en su comunicado que “Dado que las Sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 17-1-13 y 14-3-13, declararon inconstitucionales los incisos del artículo 30.2 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas, y del artículo 4 de la Ley10/2003, de 26 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, en los que se basaba la no exigencia de colegiación por parte de esta Agencia al personal médico y enfermero que presta servicios en la misma, por el presente le comunico que deberá exigirse a los profesionales de nueva incorporación de las categorías que ejerzan dichas profesiones en sus centros, la justificación de que se encuentran integrados en el colegio profesional correspondiente, incluidos los especialistas internos residentes, previamente a comenzar a prestar servicios efectivos. Asimismo, a los profesionales médicos/as y enfermeros/as que ya presten servicios en sus centros, bien con carácter fijo o temporal, que tras las gestiones oportunas se compruebe que no están colegiados, se les exigirá la colegiación".
Redacción