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Los enfermeros deberán superar cursos de 150 a 300 horas de formación para poder prescribir medicamentos

MADRID.- 10/12/2013

Los enfermeros podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, lo que se conoce como prescripción enfermera, una vez haya superado un curso de 150 a 300 horas de formación, necesario para poder ser acreditados por el Ministerio de Sanidad para tal cometido. Así se desprende del proyecto de Real Decreto que regula este procedimiento que ha publicado en su página web el departamento de Ana Mato, casi cuatro años después de que el Congreso de los Diputados diera luz verde a la modificación de la Ley del Medicamento para permitir a estos profesionales prescribir medicamentos, una condición antes exclusiva de médicos y odontólogos.

   Pese a aquella modificación normativa, los enfermeros siguen sin poder usar y prescribir medicamentos legalmente --en su práctica clínica es algo bastante habitual desde hace muchos años, como ha reconocido el Consejo General de Enfermería en reiteradas ocasiones-- porque estaban a la espera de que el Ministerio publicara el Real Decreto que debía desarrollar esta nueva capacidad profesional.

   El borrador que ahora hace público Sanidad no es todavía definitivo y su aprobación puede demorarse más tiempo. De hecho, fuentes de este departamento han explicado a Europa Press que previsiblemente no se presentará a las comunidades en el próximo Consejo Interterritorial, previsto para mediados de este mes.

   Sin embargo, el texto apunta ya los procedimientos que tendrán que seguir estos profesionales para poder prescribir medicamentos y productos sanitarios, tanto en el ámbito de los cuidados generales como especializados.

   La adquisición de competencias se obtendrá tanto a través de la formación adquirida en los estudios universitarios de graduado en Enfermería, como de la adquirida en el ámbito de la formación sanitaria especializada.

   Tales competencias deben incluir, entre otras cuestiones, el conocimiento de los diferentes grupos de fármacos, los principios de su indicación, uso y autorización, los mecanismos de acción de los mismos, los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo.

   Para ello, Sanidad establece que los programas formativos deben contar con una formación semipresencial, favoreciendo el autoaprendizaje tutorizado y teniendo en cuenta la singularidad del alumnado, y una duración de 150 a 180 horas (6 créditos ECTS) para el caso de los cuidados generales o de 300 a 360 horas (12 créditos ECTS) en el ámbito de los cuidados especializados.

   Además, aquellos profesionales que no hayan adquirido tales competencias en el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto dispondrán de un plazo de 5 años para lograrlas, y serán tanto las universidades como el propio Consejo General de Enfermería como otras entidades profesionales enfermeras que promuevan su desarrollo profesional continuo las que podrán desarrollar una oferta formativa para tal fin.

EL MINISTERIO SE ENCARGARÁ DE ACREDITAR LA FORMACIÓN
   La acreditación final de las mismas, no obstante, dependerá exclusivamente del Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional, que no podrá tardar más de seis meses en resolver cada procedimiento.

   De igual modo, se establece "con carácter excepcional" que los enfermeros que hayan desarrollado tal prescripción como consecuencia de la aplicación de normativa autonómica vigente sobre la materia, podrán acceder a la acreditación oficial del Ministerio siempre que cuenten con una experiencia profesional mínima de 3 meses, bien en su ejercicio como enfermero generalista, bien como enfermeros especialista.

   Por otro lado, el proyecto de RD también prevé la creación de una Comisión de protocolos, guías de práctica clínica y asistencial que, entre otras cuestiones, determinará qué medicamentos sujetos a prescripción médica también podrán ser utilizados por los enfermeros.

   Dicho organismo estará formado por representantes de Sanidad, Educación, el Consejo General de Enfermería y la Organización Médica Colegial (OMC). Además, la norma establece que la prescripción enfermera sólo se podrá realizar mediante orden de dispensación.

Fuente: Europa Press

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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