“Son más que lamentables por reiterativos los continuos intentos de preterir y apartar a las enfermeras en este ámbito de actuación profesional, y en su lugar (por criterios economicistas) otorgar a Técnicos de Formación Profesional –sin ningún instrumento legal válido que lo fundamente– funciones que corresponden a la profesión enfermera, en clara vulneración, entre otros, de lo establecido en el artículo 3 de la LOPS, que obliga a los profesionales de Formación Profesional a ejercer sus competencias en el ámbito sanitario con pleno respeto a las que corresponden a las distintas profesiones sanitarias”, reza el texto remitido al Ministerio.
Para el presidente de las más de 325.000 enfermeras y enfermeros de España, “este proyecto resulta inaceptable e inasumible no solo por esta Organización Colegial y por la profesión enfermera a la que representamos, sino por el propio sistema sanitario, al pretender eliminar el fundamental papel que las enfermeras desempeñan en este ámbito”. “Irónicamente, el proyecto dice buscar criterios de calidad y seguridad en estas unidades asistenciales, y lo hace eliminando de los mismos a un personal altamente cualificado como las enfermeras, cuya presencia además debe ser obligatoria conforme al ordenamiento jurídico aplicable”, apunta.
Competencias
En el documento que se ha enviado desde el CGE se desgranan las competencias de la profesión en el ámbito de la radiología y la radioterapia y se pone de manifiesto la necesidad de las enfermeras en la continuidad de cuidados del paciente.
Entre otras funciones las enfermeras de este ámbito realizan la valoración del paciente, especialmente de la piel y mucosas y toman las constantes si son necesarias. Además, llevan a cabo los cuidados para la prevención y tratamiento que requieren muchos de estos pacientes que sufren radiodermitis. También se encargan de administrar el contraste intravenoso si se precisa, la premedicación necesaria a algunos pacientes, recomendaciones nutricionales, cuidado de las heridas provocadas por la radioterapia, educación sanitaria y para la salud, entre otras muchas, técnicas que en absoluto podrían realizar los técnicos.
De la misma forma, en el artículo 5 del proyecto –explican- se prescinde, “sin ningún tipo de justificación de la figura de la enfermera, olvidando que muchas de las actuaciones que se integran en los procedimientos de radioterapia son desarrolladas por enfermeras”. En la carta, se detalla que “las enfermeras son quienes llevan a cabo los planes específicos de cuidados para un gran número de pacientes. Además, reitera que la aplicación de muchos de los tratamientos es competencia enfermera y, en el caso de que surjan reacciones adversas, la enfermera debe intervenir con el médico oncólogo radioterápico”.
Asimismo, la institución recuerda al equipo de Carolina Darias que la jurisprudencia es “muy constante a la hora de reconocer el papel de las enfermeras en estos ámbitos”. “En ningún caso pueden los Técnicos de Formación Profesional realizar actividades propias de los ATS/DUE, como pueden ser la aplicación de medicación, contrastes intravenosos, control de las constantes vitales, vigilancia del paciente o canalización de vías, si en un momento determinado ello fuera necesario”, apunta una sentencia del Tribunal Supremo.
Sentencias
Por otro lado, el Consejo General de Enfermería pone de manifiesto también otra sentencia de 2016 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: “Todo lo relativo a evaluación del paciente, identificando posibles contraindicaciones en la administración de contrastes, y todo lo referente a la preparación de vías venosas; colaboración con el radiólogo en los procedimientos intervencionistas y en el manejo del dolor y complicaciones y vigilancia del paciente, en los casos necesarios, es competencia de enfermería”.
Con ejemplos como este, Pérez Raya subraya que no cabe, por tanto, “negar ni ignorar, como pretende el proyecto examinado, el muy relevante papel que la enfermera desempeña en este ámbito”.