Finalmente, la Audiencia Nacional ha considerado que en el contenido de los pactos “se incorporan compromisos amplios que deberán ser concretados por las vías específicas, en su caso, la negociación colectiva y que no impiden ni la negociación ni la consulta con los sindicatos”.
“No cabe duda de que esta importante decisión judicial supone un espaldarazo muy relevante tanto al contenido como a la plena cobertura legal del Pacto firmado con el Ministerio”, afirma el presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado.
Estas organizaciones denunciaban que en los pactos se incluían aspectos que estaban reservados a la negociación sindical por mandato legal, pero la Sala destaca que “la idea es que la Administración administre acudiendo más a técnicas de consenso y aceptación negociada que a técnicas de autoridad, pues al final, dada la complejidad de la estructura social sobre la que actúa la Administración, la colaboración de los administrados es vital para la eficacia de la gestión”.
Una solución conciliadora
Asimismo, entiende que la cuestión tiene que ser objeto de una solución conciliadora guiada por el principio de proporcionalidad, el cual “permite a la Administración negociar y alcanzar acuerdos con entidades distintas a las integrantes de las Mesas de negociación colectiva en materias que no sean estrictamente propias de dicho ámbito, pero que al mismo tiempo tengan una formulación lo suficientemente amplia como para no vaciar de contenido el derecho a la negociación colectiva de las entidades sindicales”.
González Jurado apunta que, “a pesar de eventuales recursos de casación, con muy pocas posibilidades de prosperar, esta sentencia va a permitir que se impulse el desarrollo efectivo del Pacto, al eliminar de raíz cualquier atisbo de duda sobre su legalidad y eficacia”.
Ángel M. Gregoris