Con esta petición, Farmaindustria deroga una circular que mandó en septiembre de 2009 en la que se decía que “si bien el personal de enfermería se considera profesional sanitario por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, existen comunidades autónomas que, según su normativa, entienden que es ‘público en general’”.
A partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto de prescripción enfermera esto ha cambiado porque en la Disposición adicional cuarta de la norma se explica que “las menciones y previsiones contenidas en este real decreto relativas a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos deben entenderse realizadas también a las personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos (…), especialmente en lo relativo a la publicidad de medicamentos y a la visita médica”.
Esta circular llega tras una reunión mantenida entre el presidente del CGE con el también presidente y director general de Farmaindustria en la que se abordó esta cuestión.
“Creemos que este avance constituye un nuevo elemento que consolida el papel de nuestra profesión en materia, tanto de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, como de reconocimiento inequívoco del nuevo papel y la nueva competencia prescriptora de la enfermería española”, apunta Máximo González Jurado.
Circular enviada por Farmaindustria en 2009:
http://www.consejogeneralenfermeria.org/docs_revista/CircularFarmaindustria2009.pdf
Circular que deroga la anterior y fue enviada tras la reunión de Farmaindustria con el CGE:
http://www.consejogeneralenfermeria.org/docs_revista/CircularFarmaindustria2016.pdf