En el capítulo VI de la directiva incorpora un apartado específico dedicado a la cooperación en materia sanitaria, que incluye el reconocimiento de recetas, las redes europeas de referencia, las enfermedades raras, la sanidad electrónica y la evaluación de las tecnologías sanitarias. Así, se define la receta como “el documento donde se prescriba un tratamiento con un medicamento o un producto sanitario extendido por quien ejerce una profesión sanitaria regulada, cuando esté legalmente facultado para ello en el Estado miembro en el que haya sido extendida”.
De esta forma se está dando validez a la receta enfermera, u orden de dispensación enfermera -que es como se ha denominado en España- en cualquier país europeo. El único requisito es que la prescripción la realice un profesional sanitario y que esté facultado legalmente para prescribir. Con estas salvedades, cualquier receta emitida en España será de obligada dispensación en toda la Unión Europea. Además, cuando un enfermero, que cumpla esos mismos criterios, extienda una receta en otro Estado miembro, para medicamentos y productos sanitarios disponibles en España, y la dispensación se solicite en nuestro país, se tomarán todas las medidas necesarias, además del reconocimiento de la receta, para garantizar la continuidad del tratamiento.
Para hacer compatible los documentos oficiales de receta, tanto médica como enfermera, con la normativa europea, con la trasposición de la directiva también se ha procedido a la modificación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Gema Romero