Con base en los certificados y documentos tributarios, declaraciones fiscales, vida laboral y certificaciones de la Seguridad Social presentados por ambos candidatos, y tras un exhaustivo y detallado análisis de la normativa fiscal, incluyendo consultas vinculantes, la Sala afirma, entre otros extremos, que el alta en la licencia fiscal y el pago de impuestos son presunciones suficientes del ejercicio de la actividad profesional.
Esta nueva sentencia del TSJ de Madrid viene a consagrar definitivamente que tanto Máximo González Jurado como Florentino Pérez Raya cumplieron rigurosamente los requisitos legales y estatutarios para concurrir como candidatos electorales. Asimismo, en el caso de González Jurado el Tribunal también determina que cumplía todos los requisitos para ocupar el cargo de Presidente, al que accedió tras las elecciones celebradas en el año 2015 donde obtuvo el respaldo del 85% de los votos, unos comicios ahora ratificados judicialmente.
Redacción