El Colegio de Enfermería de Toledo recurre el nombramiento de un terapeuta ocupacional como Supervisor

En lo que entienden que se trata de un caso flagrante de intrusismo profesional, invasión de competencias y algo que, directamente, choca con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), el Colegio de Enfermería de Toledo ha presentado Recurso Potestativo de Reposición tras el nombramiento de un terapeuta ocupacional como Supervisor de Área de Rehabilitación, Formación, Docencia e Investigación y Recursos Materiales del Hospital Nacional de Parapléjicos de la capital manchega.

En la propia descripción del puesto de trabajo se especifican funciones como “organizar, planificar, dirigir y gestionar de forma eficiente los recursos tanto humanos como materiales de los que dispone su área de acuerdo a los objetivos y normas específicas marcadas desde la dirección de Enfermería”.

Descripción del puesto

Para Roberto Martín, presidente del Colegio Oficial de Enfermería de Toledo, “sólo la descripción del puesto ya deja claro que el mismo debe ser ocupado por un enfermero o enfermera. Hay argumentos sólidos para el recurso que hemos interpuesto y si la gerencia del centro o desde el SESCAM no modifican su criterio no dudaremos es recurrir a la Justicia por tratarse de un caso de intrusismo profesional. La planificación de los cuidados en una competencia enfermera y aunque en el Hospital de Parapléjicos, fruto de su actividad, haya mucha presencia de fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales cada profesión tiene sus funciones y sus competencias y sus 125 enfermeras tienen que estar coordinadas por una enfermera”.

Martín, en declaraciones a Diarioenfermero.es, asegura que hay otros argumentos que apoyan el recurso como, por ejemplo, otras funciones del puesto como “la coordinación de todos los supervisores de Enfermería o que deba promover que los cuidados, la formación y la docencia alcances altos niveles de calidad”.

A la plaza ofertada concurrieron varios profesionales del centro sanitario pertenecientes al Grupo A2, entre los cuales se incluía una enfermera que finalmente no resultó elegida y el Colegio decidió no impugnar el proceso por si, como corresponde ateniéndose a la legalidad y por no perjudicar a la compañera, el puesto se le otorgaba a la enfermera en lugar de al terapeuta como finalmente ocurrió.

David Ruipérez

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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