En la sentencia se explica que aunque las Comunidades Autónomas tienen facultad “para incidir en el régimen de colegios profesionales, han de hacerlo respetando las competencias del Estado” y añade que “carecen de toda competencia para fijar el régimen de colegiación obligatoria de las profesiones, aunque se limite a reproducir la normativa estatal”.
De este modo, la sentencia recién publicada declara inconstitucional la intención de la norma gallega de modificar el régimen de responsabilidad de los colegios profesionales. Esto significa que la ley del órgano autonómico es nula y deja claro que la regulación sobre la colegiación es exclusiva del Estado.
En este sentido, Francisco Corpas, director de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería, ha explicado a Redacción Médica que la sentencia “dirime un asunto de competencias y determina que la colegiación es una cuestión estatal” y que por lo tanto este pronunciamiento del Alto Tribunal no significa ningún cambio para los profesionales gallegos y que “seguirán siendo colegiados como hasta ahora”.