Tras las denuncias de los profesionales, el Colegio de Enfermería de Toledo, a través de su Asesoría Jurídica, ha interpuesto dos procedimientos contencioso-administrativos frente a sendas Resoluciones de la Dirección Gerencia del Hospital Nacional de Parapléjicos por las cuales entiende se puede producir la usurpación de competencias y/o funciones de enfermería. La institución que preside Roberto Martín cree que ambos nombramientos pueden contravenir la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), llegando a incurrir en posibles delitos de intrusismo profesional.
Fuentes del centro sanitario confirman a Diarioenfermero.es el pésimo ambiente laboral tras el nombramiento del supervisor de Área. “Muchos no le reconocen como un superior. El nombramiento se deriva de cercanía al director de enfermería, pero el problema no es ese, sino que esta persona debe supervisar los recursos materiales y sin embargo reconoce que no conoce los productos que usa la enfermería. De hecho, esta persona está a cargo muchos días de todo el personal de enfermería, hablamos de más de 300 trabajadores incluyendo a auxiliares y celadores”, aseguran.
Muchos enfermeros se preguntan si alguien vería lógico que un psicólogo o un farmacéutico fuera nombrado jefe de Servicio de una Unidad de Cardiología, por ejemplo. En este caso, la gestión de la enfermería en manos de otro profesional no sólo puede resultar incomprensible, sino que incluso ilegal.
Argumentos sólidos
“Desde el Colegio se ha valorado que dentro de las competencias de este profesional se incluye la gestión de los recursos materiales y humanos o cometidos en materia de formación e investigación en el área de Enfermería, así como la coordinación de otros supervisores. Parece claro que este puesto lo ha de desempeñar un profesional de enfermería y así lo avalan los informes jurídicos, tanto del Colegio como del Consejo General. Parece que hay argumentos más que suficientes para evidenciar que estamos ante un caso de intrusismo profesional”, explica Roberto Martín.
Martín recuerda que una de las funciones del Colegio de Enfermería es estar vigilante y defender tantas veces como sea preciso y hasta las últimas consecuencias a la profesión y a sus integrantes. “Hemos intentado anular el nombramiento del terapeuta ocupacional hablando con la gerencia del hospital y con el Sescam, pero no ha quedado otra vía que la de acudir a los Tribunales”, recalca.
La LOPS es muy clara al respecto y recoge que “corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería –ahora graduados- la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”. Mientras que sobre la figura del terapeuta ocupacional recoge que su función es la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar o estimular el desarrollo de tales funciones“.
Revisión de actuaciones de enfermería
El nombramiento del supervisor de área no es el único caso donde la enfermería ve cómo se nombra a un trabajador ajeno al colectivo para llevar las riendas de actividades netamente enfermeras. La segunda denuncia interpuesta por el Colegio de Toledo llega a raíz de la convocatoria para cubrir un puesto de técnico de grado medio en el Área de investigación aprobada mediante Resolución de la Dirección Gerente del Hospital Nacional de Parapléjicos de 27 de mayo de 2017.
El Colegio recurre a la vía Contencioso Administrativa dado que la actuación de ese profesional incidirá directamente en competencias profesionales de enfermería como son la elaboración, revisión y actualización de los protocolos de actuación de enfermería, competencia que corresponde realizar a equipos de enfermeros/as de cada ámbito y competencia asistencial para la que se refiera cada uno de los protocolos y/o guía de práctica clínica asistencial.
Según ha manifestado la institución colegial, bajo la apariencia de convocar un puesto de trabajo temporal de un profesional que asesore técnicamente en materia de investigación a la División de Enfermería -supuestamente depende del Jefe del Grupo de Exploración funcional y Neuromodulación del Sistema Nervioso-, lo que realmente se pretende es que dicho técnico de grado medio realice la elaboración, revisión y actualización de los protocolos de actuación de enfermería y con previsión de permanencia sin que exista dotación en plantilla de dicha plaza.
Informe del Comité de Ética Asistencial del Hospital
Esta afirmación se basa en una realidad puesta de manifiesto en documentos aportados al procedimiento y en un informe del Comité de Ética Asistencial del Hospital Nacional de Parapléjicos, el cual cuestiona la oportunidad de dicha convocatoria al entrar en conflicto con principios éticos generales en una coyuntura económica del centro poco favorable, pues revisar protocolos por parte de un profesional objeto de contratación que son propios de enfermería y que siempre se han realizado por estos profesionales sin más carga económica, supone un sobrecoste para el centro que evidentemente resulta innecesario y pone en riesgo la calidad y excelencia de los cuidados prestados a los usuarios.
Los propios trabajadores del centro reconocen a día de hoy que la formación también se está viendo resentida en este escenario de designaciones dudosas y que la asistencia a las sesiones de enfermería es mínima ni existe clima de colaboración alguno.
En un comunicado que remitieron a los medios a principios del mes de julio, una plataforma de enfermeros del centro aseguraba que " la situación es demasiado grave para la Enfermería, que el ataque frontal a la profesión está llegando a límites insospechados y que cada paso que da la Dirección del Hospital supone un agravio que genera un sufrimiento cada vez mayor a las enfermeras, comprometiendo la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes, además de suponer una vuelta a la forma de entender la profesión que se practicaba en los años 70 del siglo XX".