El paciente cae de la camilla
Cuando se iba a realizar el electro, aplicados los electrodos, la enfermera bajó la barandilla de la camilla por el lado en que estaba situada. Mientras atendía el monitor, el paciente, sin movilidad en sus piernas, realiza un giro brusco de forma súbita, rodando fuera de la camilla, no pudiendo evitar la enfermera su caída por la corpulencia del paciente. Al caer, el paciente impactó en el suelo produciéndose el estallido del globo ocular, también favorecido por el exoftalmo que padecía.
Se coloca al paciente en la camilla y se reclama la presencia del oftalmólogo de urgencias que determinó la necesidad de intervenir quirúrgicamente para proceder a la enucleación del ojo lesionado. Realizada la intervención, pasa a cuidados intensivos donde se comprueba que el cuadro clínico del paciente se correspondía a una trombosis mesentérica que afectaba a todo el colon, shock séptico y disfunción multiorgánica, falleciendo a los tres días.
Para que exista una infracción penal imprudente culposa deben concurrir: previsibilidad del resultado no deseado (que la enfermera al realizar el electro actuase de forma descuidada o negligente, siendo previsible que de ese descuido se derive el daño ocasionado); una infracción de una norma de cuidado; y una causación de un resultado constitutivo de ilícito penal, existiendo nexo causal entre la acción y el resultado acaecido por la inobservancia del cuidado objetivamente debido.
La responsabilidad sanitaria penal estriba en un comportamiento inadecuado, contrario a la lex artis, debiendo existir relación de causalidad entre el proceder descuidado o acto infractor del deber objetivo de cuidado y el daño antijurídico sobrevenido, el cual se hubiese podido evitar con una conducta cuidadosa.
La atención prestada al paciente fue correcta. En urgencias se le dispensó un trato prioritario conforme a su sintomatología, el facultativo pautó las pruebas oportunas que fueron realizadas por la procesada conforme a los protocolos del centro. Al caer el paciente al suelo, el personal de urgencias acude en su auxilio, siendo asistido inmediatamente por el oftalmólogo que le interviene, pasando a UCI.
De la prueba practicada se confirma que la enfermera realizó correctamente sus funciones, obedeciendo la caída del enfermo a una secuela accidental, siendo improbable el riesgo de precipitación del paciente mientras se le realiza el electro, favoreciendo el daño causado las especiales características de su arco orbitario.Ni la caída producida ni la cirugía realizada incidieron en la muerte del paciente, consecuencia de un abdomen agudo por trombosis mesentérica que generó shock séptico y fallecimiento.
CARMEN RONCERO. Asesoría Jurídica Consejo General de Enfermería