La Orden recogida en el BOE recuerda que la Constitución española encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones para que el derecho a la educación sea disfrutado en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos y, asimismo, les atribuye las competencias relativas a organizar y tutelar la salud pública y las prestaciones y servicios necesarios para garantizar el derecho a la salud.
Sobre esa base constitucional, el BOCM incide en la necesidad de que los centros “estén dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la Educación”, haciendo especial hincapié en aquellos niños que presentan “necesidades sanitarias de carácter crónico y permanente o que requieren una atención sanitaria continuada en el tiempo”. A este grupo pertenecen, sobre todo, los pequeños que padecen incapacidad motora, diabetes, o que deben ser alimentados mediante sonda gástrica.
Para atender las necesidades de estos pequeños la Comunidad de Madrid “considera fundamental garantizar la presencia de profesionales especializados en los centros educativos públicos”. Así pues, la primera de las disposiciones de la Orden establece que se proporcionará, “a través de profesionales sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, una asistencia especializada en fisioterapia habilitadora, preventiva y adaptativa y de enfermería a los alumnos con necesidad de atención sanitaria escolarizados en centros educativos públicos, permitiendo su acceso a la Educación en condiciones de equidad”. Después del periodo de matriculación de cada curso se evaluarán las necesidades de cada centro y se determinará en cuáles se prestará el servicio de enfermería.
Redacción