Como secuelas, el demandante padece una anquilosis de un dedo en posición funcional y limitación de movilidad en articulación metocarpofalangica e interfalángica en dos dedos y perjuicio estético moderado.
Prisión
En el juicio, la acusación solicitó la condena del enfermero por un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.3º del C.P. con pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio profesional por periodo de cuatro años y una indemnización de 35.000 euros.
La herida era
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La sentencia dictada manifiesta que para poder evaluar la existencia de la infracción penal imprudente debe concurrir una acción u omisión voluntaria, no maliciosa de la diligencia personal y del deber objetivo de cuidado; un resultado punible o penalmente relevante, es decir, que sea constitutivo de ilícito penal y una relación de causalidad entre la acción u omisión voluntaria no maliciosa y el resultado punible, que se debe producir como consecuencia de la inobservancia del cuidado objetivamente debido, siendo necesario que el resultado se hubiera evitado en el supuesto de observar el cuidado referido.
En el presente caso, el herido acude al centro de salud con una herida en mano derecha, sin indicar, cómo se la hace. El enfermero observa, limpia y sutura, no siendo necesaria la presencia del médico, conforme a los protocolos del centro, ante este tipo de heridas, circunstancia ratificada en la vista por los médicos que estaban de guardia esa noche en el centro.
El denunciante nunca informó al enfermero de que la herida se la producen los dientes de una persona a la que golpea, en cuyo caso se hubiese requerido la presencia de un médico para que emitiese el correspondiente parte de lesiones con traslado al juzgado de guardia, circunstancia por la que se cree que el herido lo oculta hasta la tercera asistencia sanitaria que se le realiza.
Actuación correcta
La postura de los peritos, pese a no ser unánime respecto de la idoneidad de la sutura de heridas por mordeduras, sí fue unánime al manifestar que actuación del enfermero fue correcta, no habiendo quedado acreditado que aplicara un tratamiento inadecuado a las circunstancias y que las lesiones fuesen consecuencia de su actuación profesional.
Carmen Roncero. Asesoría Jurídica CGE