Miércoles, 06 Mayo 2026 12:20

El CGE pide cambios legislativos urgentes para evitar sentencias que prohíben a las enfermeras acceder a cargos directivos Destacado

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El Consejo General de Enfermería denuncia la injusticia que continúan sufriendo las enfermeras por encontrarse dentro de la categoría A2 de la Administración -cuando. por formación, tendrían que ser A1- y que les impide acceder a puestos para los que cuentan con competencias más que sobradas. Esta injusticia ha vuelto a ocurrir en las Islas Baleares, puesto que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha anulado una resolución de septiembre de 2019 por la que se nombraba a una enfermera directora de la Zona Básica de Salid del Centro de Salud de Sa Torre, en Mallorca.

“Estamos asistiendo a una de las mayores injusticias que se han perpetrado en el Sistema Nacional de Salud y desde el Consejo General no podemos seguir permitiéndolo más. Los enfermeros y enfermeras estamos sobradamente preparados para dirigir un hospital o un centro de salud y lo hemos demostrado en numerosas ocasiones”, afirma Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería.

Asimismo, el presidente de las más de 353.000 enfermeras y enfermeros de España destaca que “esta sentencia de Baleares vuelve a abrir viejas heridas que deberían estar superadas”. “Existen gerentes de hospitales, centros de salud, residencias en todo el país que son enfermeros. Pero voy más allá, también tenemos directores generales, consejeros de salud autonómicos, diputados, senadores… que han demostrado y demuestran diariamente su valía y hacen un trabajo excelente. Es inadmisible que profesiones hermanas sigan denunciando a los tribunales cada vez que una enfermera ocupa un puesto de responsabilidad”, subraya Pérez Raya.

La razón del recurso se centraba en haber abierto la convocatoria al personal de enfermería como personal del grupo A2, para cuyo análisis la Sala aplica la idea de superior dirección del médico en el proceso de atención integral sobre la salud del paciente, a partir de los conceptos de médico responsable e historia clínica.

El Tribunal señala que la posibilidad de que el personal del subgrupo A2 tenga acceso al cargo de director de zona básica de salud, resulta contraria a la configuración realizada respecto de dicho cargo por la normativa autonómica, de manera que, con las competencias atribuidas al cargo de director de ZBS, no resulta razonable que ese puesto pueda recaer en una persona que no ostente la condición de facultativo médico.

“Es momento de actuar y por eso pedimos a todos los grupos políticos a que se sumen a la iniciativa de modificación de la legislación que limita y discriminar a las enfermeras, y de una vez se haga justicia para reconocer la experiencia, formación y competencia de las enfermeras gestoras posicionadas al máximo nivel organizativo que el resto de las profesiones con nuestra misma formación académica”, destaca Pérez Raya.

Por esto mismo, desde el Consejo General de Enfermería muestran su apoyo al posicionamiento del Colegio de Enfermería de Islas Baleares, que plantea la necesidad de avanzar hacia un modelo en el que el acceso a los cargos directivos se lleve a cabo en función de méritos, competencias y formación en gestión, evitando el carácter excluyente de la titulación de origen.

De hecho, el CGE recuerda que esta no es la única sentencia de estas características, ya que hace tan solo unos meses hubo otra en Extremadura en la que la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo anuló parte del Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura que permitía a los A2 dirigir zonas de salud.

Contenido revisado en Junio de 2025.
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