Desde la Mesa de la Profesión Enfermera no se entiende que los servicios de salud estén difundiendo sólo entre los enfermeros todo tipo de escritos (instrucciones, circulares, cartas, notas informativas…) sobre lo que, a su juicio, hay que hacer tras la entrada en vigor del RD, y no hagan lo propio con los médicos, cuando se trata de una norma que afecta a la sanidad en su conjunto y que también modifica la forma de trabajo que venían llevando a cabo estos profesionales.
La Mesa de la Profesión Enfermera cree importante dejar muy claro que la situación caótica que estamos viviendo en el sistema sanitario como consecuencia de la aprobación del Real Decreto de antiprescripción enfermera, tiene un único culpable: el Gobierno central del Partido Popular que ha engañado a las CC.AA. al aprobar en Consejo de Ministros un texto incompatible con la realidad asistencial y radicalmente diferente al que éstas validaron en el Consejo Interterritorial. A este respecto, queremos recordar nuestro agradecimiento a las 12 autonomías por su rechazo público al finalmente aprobado en el Real Decreto (todas aquellas que no están gobernadas por el PP):
1. Ya son 8 las CC.AA. que van a recurrir ante el Tribunal Supremo el Real Decreto: Islas Baleares, País Vasco, Extremadura, Cantabria, Canarias, Aragón, Cataluña y Navarra. Todas ellas se unen a los recursos ya presentados por el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería, SATSE. Asimismo a estos recursos hay que sumarle el de Andalucía, que en su caso va a ser presentado ante Tribunal Constitucional por invasión de competencias.
2. Un total de 4 CC.AA. han aprobado en sus respectivos Parlamentos iniciativas por la que solicitan la Gobierno central que derogue el Real Decreto: Extremadura, País Vasco, Aragón e Islas Baleares cabe destacar que han llevado este enorme problema a sus Parlamentos. A estas iniciativas se va a sumar de forma inminente Castilla-La Mancha que ha anunciado idéntica medida.
El RD está en vigor en toda España y debe aplicarse a rajatabla
No obstante, la Mesa de la Profesión Enfermera también se ve obligada a mostrar su disconformidad con la manera de proceder de autonomías, como Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Canarias, Comunidad Valenciana, Euskadi, Extremadura, La Rioja, Madrid, y Navarra, que están asegurando a sus profesionales enfermeros que pueden seguir trabajando como venían haciéndolo antes de la entrada en vigor del Real Decreto, porque éste no es aplicable en su territorio argumentando razones no ajustadas a derecho como que los protocolos y guías de la práctica clínica y asistencial existentes siguen siendo válidos. Las autonomías han llegado a asegurar que sus pólizas de seguros cubrirán cualquier siniestro relativo al uso o indicación de medicamentos por parte de los enfermeros, sin embargo esto es radicalmente imposible porque se trata de situaciones asistenciales que a día han sido prohibidas para estos profesionales por dicho Decreto.
Ante esta situación, la Mesa de la Profesión Enfermera ha remitido escritos a cada uno de los servicios de salud correspondientes, rebatiendo, con la ley en la mano, todos sus argumentos. De igual manera, se ha puesto a disposición de los profesionales enfermeros otro escrito con similar objetivo para que, a su vez, lo hagan llegar a los responsables del centro en el que trabajan.
La Mesa de la Profesión Enfermera recuerda que el Real Decreto de prescripción enfermera es una norma básica estatal, por lo que es de obligado cumplimiento por parte de las administraciones y profesionales sanitarios afectados. Asimismo, cabe recordar dos circunstancias más: primero, el Tribunal Supremo ha rechazado recientemente la suspensión cautelar del artículo 3.2 del decreto con un auto que establece claramente que dicha legislación debe ser aplicada a rajatabla; y segundo, el Ministerio de Sanidad ha dado las instrucciones de aplicación del RD a sus centros sanitarios de INGESA. Según la misma, en lo relativo a medicamentos sujetos a prescripción médica, es imprescindible que el médico determine previamente la prescripción, el diagnóstico y la selección del correspondiente protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir (cuando esté debidamente aprobado conforme al art. 6 del RD), así como que realice el oportuno seguimiento de la evolución del tratamiento. Si el enfermero no actúa ateniéndose a lo dispuesto en la norma podría ser denunciado por un delito de intrusismo profesional.
Redacción