Sin embargo, esta cuestión prejudicial establece un antes y un después en el sistema de contratación de la administración pública española, porque tal y como explica Francisco Corpas, director de los servicios jurídicos del Consejo General de Enfermería “el Gobierno no ha explicado bien cuál es la diferencia entre un interino y un temporal y el TJUE dice que la respuesta que ha dado el gobierno español no es suficiente para acreditar que haya causas objetivas para justificar la diferencia de trato. Si el TSJ si no aporta ningún elemento más en el pleito que justifique la diferencia de trato, tendrá que resolver conforme le indica el tribunal europeo”.
Aunque este caso –a diferencia de la sentencia del mismo tribunal dictaminada la semana pasada- no ha sido iniciado por un trabajador del Sistema Nacional de Salud, puede afectar a todo el personal de enfermería con contratación laboral en situación de interinidad, especialmente en lo relativo al derecho a la indemnización por despido o finalización de este. Por ello, habrá que esperar a lo que resuelva el tribunal que ha planteado la cuestión prejudicial para hacer un balance de las consecuencias que va a tener para los trabajadores que se encuentran en esta situación.
Marina Vieira