Partiendo de la Instrucción número 7/2016 hoy suspendida cautelarmente por el juzgado, la Consejería de Sanidad del País Vasco aseguraba a los enfermeros de dicha comunidad que tenían la obligación de vacunar a los pacientes sin necesidad de exigir una prescripción médica individualizada de cada vacuna. Dichas instrucciones basaban sus argumentos en que el calendario vacunal o las campañas de vacunación se derivaban de una decisión adoptada por la autoridad sanitaria en materia de Salud Pública. Este tipo de instrucciones han sido replicadas en casi todas las Comunidades Autónomas con idéntica justificación, y dichos argumentos han sido repetidos hasta la saciedad por los consejeros de sanidad de toda España, así como por entidades médicas corporativistas contrarias al lógico desarrollo normativo de la prescripción enfermera en base a la realidad sanitaria y a la excelencia académica de la profesión enfermera.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 2 de Victoria Gasteiz suspende cautelarmente la Instrucción de la Consejería con un auto que desmonta de forma rotunda y categórica los argumentos esgrimidos por dichas autoridades sanitarias hasta el momento. Así, el magistrado recuerda que dicha Instrucción es una mera orden de servicio con la que se pretende que la administración de vacunas no se vea afectada por un ordenamiento jurídico superior como es el caso del Real decreto 954/2015 que regula la prescripción enfermera.
El argumento de las CC.AA es insostenible
Para el magistrado, la Instrucción administrativa pretende asimilar el calendario de vacunación oficial acordado por la autoridad sanitaria competente con una especie de “prescripción de medicamento implícita”, una argumento que “no puede sostenerse” puesto que las vacunas son medicamentos prescripción sujetos a prescripción médica según lo dispuesto en el articulo 45 de la Ley de Garantía y Uso racional de los medicamentos y productos Sanitarios (Ley del Medicamento), y por tanto sujeto al común régimen de prescripción médica según el articulo 2 (19 y 20), 43, 44 y 45, 66.2 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente en relación con los artículos 6 y concordantes de la LOPS y el articulo 2 y Adicional Quinta de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La Mesa de la Profesión Enfermera –integrada por el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería, SATSE- celebra que “la Justicia refrende lo que ya veníamos advirtiendo desde las organizaciones profesionales y sindicales. Hemos denunciado hasta la saciedad que desde las consejerías autonómicas de Sanidad no se estaba informando correctamente a sus enfermeros al decirles que debían administrar las vacunas y podían hacerlo sin problemas, pues existía un respaldo legal. No es así, el cambio en el RD -introducido a última hora y a espaldas de la Enfermería- por parte del Gobierno del PP afecta sustancialmente al funcionamiento del sistema sanitario porque así lo quiso el Ejecutivo en la anterior legislatura y tiene consecuencias para el paciente y los profesionales que no se pueden obviar cuando le interesa a la administración. Establece que la administración de vacunas debe estar precedida de una prescripción por parte del médico y si la enfermera administra la vacuna –u otros medicamentos- sin esa prescripción estará vulnerando la legalidad. La enfermería no debe vacunar si no existe esa prescripción del médico y una determinación del protocolo a seguir. De lo contrario el profesional enfermero estará realizando una actividad que es competencia de otro profesional (según lo establecido en el Real Decreto) o lo que es lo mismo, podría estar cometiendo intrusismo profesional. Asimismo, es preciso recordar que dicha prescripción médica debe quedar convenientemente registrada en la historia clínica del paciente”.
“Los Servicios Regionales de Salud –añaden desde la Mesa- han emitido comunicaciones y/o instrucciones para que los enfermeros realicen la administración de la vacuna antigripal, aun incumpliendo los requisitos establecidos en el RD”. Sólo si se modifica este RD, las enfermeras podrán gozar de seguridad jurídica en sus actos cotidianos relacionados con medicamentos, pero este texto, al que todos los grupos políticos salvo el PP se oponen, convirtió en “ilegales” actuaciones cotidianas que garantizan el correcto y normal funcionamiento del sistema sanitario y la colaboración entre los distintos profesionales.
Por otra parte, los integrantes de la Mesa de la Profesión ya han acordado poner en marcha una intensa campaña informativa para –a tenor de los que recoge el Auto del juzgado vitoriano- hacer saber a los enfermeros de toda España que si administran vacunas sin la prescripción e instrucciones previas de un médico estarán asumiendo un riesgo punible, aunque la Consejería o Servicio de Salud del que dependen les haya dicho lo contrario y les anime a administrar las vacunas de forma autónoma pues, claro está, el Real Decreto vigente se lo impide.
Redacción