Miércoles, 20 Diciembre 2017 09:44

La Justicia confirma la nulidad de las elecciones al Colegio de Enfermería de Murcia de 2016 Destacado

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El Colegio de Enfermería de la Región de Murcia vulneró los derechos información y participación de los colegiados al obstaculizar la presentación de candidaturas alternativas a las elecciones de marzo de 2016, ya que convocó los comicios en plena Semana Santa y Fiestas de la Primavera Murciana. Con una actuación que redujo de ocho a tan sólo tres los días el periodo en el que los colegiados murcianos podrían presentar su candidatura al Colegio. Además, en dos de esos tres días hábiles, el colegio abrió tan sólo en horario de mañana.

Por esa razón, y tras la reclamación de un colegiado murciano que alegaba haber conocido la convocatoria de elecciones apenas un día antes de expirar el plazo, el Consejo General de Enfermería declaró nulos los comicios (Resolución nº 6/2015). La entonces presidenta y única candidata, Amelia Corominas, ha intentado en vano recurrir por vía judicial la resolución del CGE. Sin embargo, hasta en cinco ocasiones la Justicia ha desestimado sus demandas. La última sentencia sobre este caso llega ahora de la mano de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que rechaza todas y cada una de las alegaciones formuladas por la representación procesal de la Sra. Corominas y del resto de recurrentes, desmontando uno por uno los distintos argumentos empleados por ellos.

La juez reitera que “los días en que pudieron ejercitarse los derechos a presentar candidatura fue, “de facto” muy reducido por las fechas en las que debían transcurrir estas actuaciones del proceso electoral”.

“La finalidad de los actos de comunicación del proceso electoral es, siempre, facilitar el conocimiento de la convocatoria para favorecer su mayoritaria participación y en el presente proceso se da la circunstancia de que las fechas elegidas, al coincidir con período de vacaciones habitual y notorio, no permite considerar que hayan servido de forma fehaciente a tal fin”, dice la sentencia.

Convocadas con premura y anunciadas ante tan sólo 21 personas

Corominas alegaba en su recurso que en la Junta General del 17 de marzo hizo saber a los presentes que, tras cumplirse el periodo de cuatro años al frente del Colegio, “en breves fechas” convocaría elecciones. Sin embargo, la Sala del Tribunal observa en ese acto “una falta de anuncio concreto” a lo que se suma el hecho de que sólo hubiera 21 colegiados en la sala. Además, le sorprende la premura con la que se pasó del teórico anuncio a la convocatoria formal, ya que “la Junta se celebró en jueves y el lunes siguiente se adoptó el acuerdo de convocar las elecciones que se hizo público el miércoles”.

Estas circunstancias se suman a lo que, el tribunal considera “la auténtica causa objetiva que, según se aprecia, ha influido definitivamente en el proceso electoral y que es el dato sobre las fechas, notoriamente festivas en su práctica totalidad para los colegiados, durante las cuales debían cumplirse los plazos del proceso”.

Aval judicial a la Junta de Edad

El Tribunal respalda la actuación del CGE, puesto que “el Consejo General tiene la competencia de adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de gobierno de los Colegios, cuando se produzcan vacantes antes de celebrarse elecciones, siempre que así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios o, en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario y que ejercerá las funciones hasta que tomen posesión los designados en proceso electoral. Si las vacantes afectaran a la mitad de la Junta de gobierno de que se trate, el Consejo ordenará la inmediata convocatoria de elecciones”.De este modo, la Justicia confirma que es la Junta de Edad designada por este Consejo General la única que puede y debe ocupar los cargos colegiales y ostentar con ello la representación del Colegio de Murcia, con el fin último de convocar una elecciones con plenas garantías de publicidad y de participación. Por ello, Corominas y su equipo no ostentan ningún cargo colegial y carecen, por tanto, de toda legitimidad para seguir ocupando la sede colegial e impidiendo el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Cabe recordar que Amelia Corominas se encuentra desde hace dos años atrincherada en el Colegio de Enfermería con guardias jurado que han impedido a la Junta de Edad tomar posesión de sus cargos e incluso acceder a las instalaciones como un colegiado más.

Aunque a buen seguro esta sentencia será objeto de recurso de casación, se van a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para su inmediato cumplimiento y ejecución en defensa y garantía de los elementales derechos democráticos de los colegiados.

Estrategia difamatoria

Los reveses judiciales de Corominas y sus irregularidades han llevado a esta a emprender una desesperada estrategia de ataques infundados y difamatorios hacia el Consejo General y sus dirigentes. De hecho, hace apenas unos días la Fiscalía de Madrid archivaba una denuncia contra el Consejo General, en la que Corominas y otros miembros de su equipo intentaban desacreditar su gestión. En su decreto de archivo, la Fiscalía confirma la plena legalidad de la actuación, tanto del Consejo General de Enfermería como de 40 colegios provinciales de enfermería, a los que también se intentaba desestabilizar.

Acceda a la sentencia íntegra aquí.

Redacción

Contenido revisado en Marzo de 2024.
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