“El motivo fundamental por el cual he elegido este tema, ha sido porque durante la crisis del Ébola producida en España, los equipos de protección individual frente al virus Ébola existentes en muchísimos centros sanitarios a disposición de los profesionales sanitarios, presumiblemente no reunían las especificaciones técnicas reglamentarias que recomienda la evidencia científica disponible y que exige la normativa vigente. Y la capacitación teórico-práctica en materia de colocación, uso y remoción de los equipos de protección ha sido insuficiente”, explica a diarioenfermero.es.
Tal y como señala en su ponencia, “es indiscutible, que como profesionales sanitarios debemos atender a cualquier paciente (con independencia de su patología) con competencia, excelencia profesional y grandes dotes de humanismo; pero no es menos cierto que los empleadores sanitarios tienen la obligación legal y ética de establecer con diligencia las medidas técnico-preventivas adecuadas para garantizar la seguridad y la salud de los enfermeros/as en los centros sanitarios españoles.
Por todo ello, tal y como sostiene el vicesecretario del Consejo General de Enfermería, “es necesario y obligatorio poner a disposición de los enfermeros y enfermeras de cualquier nivel de atención clínica, equipos de protección individual frente al virus Ébola que reúnan las especificaciones técnicas reglamentarias que recomienda la mejor evidencia científico-técnica disponible, para garantizar que ante la inexorable exposición laboral a un potencial paciente con Enfermedad por virus Ébola, evitemos el daño a la salud de los profesionales (medidas de protección)”.
Equipo adecuado
Sin embargo, tal y como señala López, “no sirve cualquier equipo de protección con especificaciones técnicas, sino sólo el mejor equipo de protección individual disponible para el caso de exposición a un agente biológico de nivel 4 de riesgo (máximo nivel biológico conocido), como es el caso del virus Ébola, cuya capacidad de transmisión y de propagación a la colectividad es muy alto, y sobre el cual actualmente no disponemos de profilaxis ni de tratamiento eficaces”.
Así, recuerda que “a normativa vigente en la Unión Europea sobre riesgos biológicos en el trabajo (Directiva 2000/54/CE), así como los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Atlanta, en Estados Unidos (CDC), exigen que en caso de exposición laboral inevitable ante un agente infeccioso de nivel 4 de riesgo biológico, se reduzca el riesgo laboral por exposición al mínimo posible, lo cual exige la utilización de medidas preventivas de máxima contención y equipos de protección individual certificados para el citado nivel de riesgo”.
No puede hacerse menos, pues tal y como afirma “está en juego la salud de enfermeros/as y la salud pública. Es esencial para garantizar nuestra seguridad, y evitar extender el riesgo a nuestros familiares y a los pacientes a los que atendemos”, concluye.
Gema Romero