Como respuesta a un recurso planteado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias frente al Real Decreto-Ley que regulaba esta situación – modificando así el Estatuto Marco -, la resolución del TC establece que las Comunidades Autónomas no están obligadas a reubicar forzosamente a funcionarios en un puesto de diferentes características al que llevan desarrollando durante toda su carrera profesional.
La norma en concreto regulaba la situación, entre otros, de los enfermeros APD y matronas de cupo –categorías profesionales que ya no están contempladas en nuestro sistema sanitario- y obligaba a las comunidades autónomas a reasignarlos de forma forzosa en puestos de personal estatutario si no se integraban ellos de forma voluntaria. Esto significaba un cambio por completo en las funciones que estos trabajadores llevaban desarrollando durante años y una desprotección absoluta. Cabe resaltar que este precepto preveía la reasignación forzosa de los trabajadores funcionarios del sistema sanitario “a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas” por lo que existía la posibilidad de que estos trabajadores acabasen asumiendo puestos sin relación con su formación o experiencia.
Por otro lado, lo que sí determina la sentencia es que la integración voluntaria de este tipo de trabajadores en el diferente régimen laboral es constitucional ya que “puede considerarse como legislación básica estatal, dentro de la materia correspondiente al régimen estatutario de los funcionarios públicos, y por tanto, mantiene su legalidad”.
“La razón de fondo de la sentencia del Tribunal Constitucional reside en el régimen de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, por cuanto la integración forzosa de funcionarios en ámbitos que no se relacionan con las habilidades y competencias que ostentan (pues no otra cosa es lo que determinaba su pertenencia a determinados cuerpos de funcionarios así como que realizasen su labor en el ámbito de los servicios autonómicos de salud), supone una intromisión en la competencia autonómica sobre la gestión del personal a su servicio” argumenta Francisco Corpas, director de los servicios jurídicos del Consejo General de Enfermería. Del mismo modo añade que esta sentencia “viene a confirmar algo que desde ésta Organización Colegial ya se apuntó en su día con ocasión de la aprobación y publicación del citado Real Decreto-Ley” puntualiza el abogado.
Marina Vieira